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Dirección de Gestión de la Innovación Agraria

La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia. Define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) y ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes.

  1. Dirigir la formulación y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro; así como conducir su implementación, seguimiento y evalua811 y su normatividad complementaria.
  2. Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales.
  3. Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro.
  4. Proponer la estructura del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover su consolidación a través de la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo, entre otros documentos, y supervisar la ejecución de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos.
  5. Proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, procedimientos, formatos y protocolos de innovación agraria, bajo las normas del rigor científico internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
  6. Establecer la formulación de los lineamientos de política del servicio de extensión agraria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que brindan dichos servicios, así como coordinar su implementación.
  7. Dirigir el diseño y supervisión de la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica.
  8. Dirigir la identificación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
  9. Proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y definen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias.
  10. Promover el intercambio de conocimientos y recursos, así como el monitoreo para el adecuado retorno científico, tecnológico e industrial, relacionados a la innovación agraria; así como orientar la información tecnológica del INIA.
  11. Implementar y mantener actualizado un inventario de investigaciones y fomentar la conformación de sistemas de información tecnológica agraria entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
  12. Proponer mecanismos e instrumentos que promuevan el financiamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica, así como proponer la priorización de los proyectos de innovación agraria que desarrolle el Estado, mediante un proceso concertado con los distintos actores del Sector Agricultura y Riego.
  13. Dirigir la elaboración del análisis y estudios de tendencias tecnológicas de las demandas tecnológicas agrarias nacionales y globales; así como de prospectiva e inteligencia tecnológica, entre otros.
  14. Coordinar con las organizaciones de productores, la conformación de Redes de Innovación Agraria.
  15. Formular la propuesta para la delegación o autorización del ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas.
  16. Aprobar normas y dirigir la normalización, promoción, implementación y supervisión de las actividades relacionadas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad.
  17. Conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con organismos vivos modificados en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena , la Ley N° 27104, la Ley N° 29811 y su normatividad complementaria.
  18. Dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2003-RE y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM.
  19. Dirigir la implementación de las disposiciones contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en el ámbito de su competencia y en lo que respecta a las funciones técnicas.
  20. Conducir la regulación de los mecanismos de preservación de los camélidos sudamericanos domésticos y representar a la Entidad en la conducción de los registros genealógicos nacionales de dichas especies.
  21. Conducir los registros nacionales referidos a la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros establecidos en la normatividad.
  22. Aprobar las sanciones e infracciones en las materias de su competencia, en primera instancia administrativa.
  23. Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia.
  24. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.